ENTIENDO QUE ESTE TEMA ES TRASENDENTAL EN DESARROLLO DE UNA LOCALIDAD YA QUE LA DEMOCRACIA ES UNO DE LOS PRIMEROS PRINCIPIO DE LOS PAISES QUE ENTIENDEN QUE LA DECENTRALIZACION ES IGUAL A DESARROLLO , QUIEN LE ESCRIBE ES NUEVO INSCRITO EN ESTA PAGINA Y ESPERO APRENDER MUCHO DE USTEDE EN LO QUE TIENE QUE VER CON LA MUNICIPALIDAD.
]]>María Eugenia Rojas Valverde
Asociación de Concejalas de Bolivia
La violencia constituye una de las mayores amenazas para la salud pública y un obstáculo para la creación de un ambiente seguro. En Bolivia el costo social de diferentes tipos de violencia es asumido principalmente por los grupos más vulnerables entre ellos las mujeres. Específicamente, las mujeres que ocupan puestos de responsabilidad política en el ambito público sufren acciones de acoso y violencia que pueden tener un fuerte impacto en la vida política de las mujeres y en su salud tanto emocional como física. En este artículo presentamos los resultados de una investigación sobre las acciones de acoso y violencia contra las Concejalas y Alcaldesas registrados caso por caso desde el año 2000 por la Asociación de concejalas de Bolivia (ACOBOL).
Esta violencia (no catalogada aún a nivel nacional ni internacional) es un fenómeno social y político, afecta transversalmente al sector público y afecta a toda la sociedad; el factor común es que la mayoría de las víctimas son señaladas por que son mujeres. “La violencia política en razón de género no es solamente un problema de mujeres; es un desafío global a los derechos humanos y a la seguridad, así lo afirma John S. Creamer, encargado de negocios de la Embajada de EEUU en Bolivia”.
ACOBOL, sistematizó y analizó los testimonios sobre acoso y violencia sufridos por las Concejalas y Alcaldesas bolivianas, recepcionados por ACOBOL, analizando las normas nacionales e internacionales con el objeto de determinar las obligaciones jurídicas estatales en lo que respecta a la equidad y violencia de género en la administración de justicia y garantizar la promoción de la igualdad real. Ambos tipos de analisis, servieron para evidenciar la ausencia de equidad y discriminación que sufre un sector importante de mujeres políticas en espacios públicos de desición. Y finalmente con el objetivo de elaborar un documento conceptual que defina y precise el acoso y la violencia política en razón de género.
Este documento podría servir de base para: 1) discutir e intercambiar criterios con las organizaciones y autoridades de gobierno acerca de mecanismos de prevención, atención, protección y defensa que garantizen el ejercicio de los derechos políticos de las mujeres electas y en ejercicio de sus funciones en todos los ámbitos de representación pública; 2) establecer las sanciones que correspondan a las conductas individuales o colectivas establecidas como acoso y violencia política en razón de género. La difusión del documento servirá para promover el reconocimiento internacional.
La revisión de los más de 200 testimonios registrados en ACOBOL, inicialmente en formularios y cuadernos de registro en general, incluyendo datos de la víctima, el asunto y las medidas de acción, posteriormente se introdujo la descripción detallada del caso y la exposición de motivos, que tipifica la determinación exhaustiva de los datos en una boleta de denuncia que contiene preguntas cerradas, datos demográficos, nivel de instrucción entre otras y preguntas abiertas destinadas a recuperar información sobre los motivos, tipo de acoso y/o violencia y perfil de las víctimas. En una segunda etapa de análisis, se procedió al analisis jurídico de la norma comparada. Analizando siete convenios y tratados interamericanos a favor de los derechos políticos de las mujeres, a través matrices comparativas. Luego se revisaron y compararon diez normas nacionales; finalmente se analizó jurisprudencia municipal (a través de la sistematización de 222 casos), para identificar, respaldar y otorgar seguridad jurírica relacionada a la protección de los Derechos Civiles y Políticos de las Mujeres en general y violencia de género, en particular, para prevenir y sancionar actos no tipificados y menos identificados, como infracciones y/o delitos en las normas que regulan la función pública, hasta ese momento contra mujeres que ejercen cargos públicos, para posteriormente establecer la tipificación de actos de acoso y violencia política.
Tal cual mencionamos, se recogieron testimonios, sobre diversos tipos de casos denunciados a la ACOBOL entre los años 2000 y 2005, lo que arroja alrededor de 16 casos denunciados por año en este periodo. Los principales actos contra las mujeres son: 1) presión para que renuncien a su cargo de concejalas, a la política y sus organizaciones políticas (30%) 2) actos de violencia desagregados en verbal y psicológica 12.%; violencia física 5% , violencia sexual 3%. Los efectos en la salud son visibles pero aún no se han realizado estudios sobre el costo físico y aún menos psicológico de este tipo de violencia. El 40% los casos recepcionados, atendidos y representados por ACOBOL fueron derivados a instancias públicas de gobierno de los cuales 32.4% no tuvieron ningún tipo de respuesta y el 7,6% de los casos se excusaron diciendo no tener competencia en la situación. Por medio del análisis se demostró la existencia y la importancia del acoso y la violencia hacias las mujeres que ejercen puestos de responsabilidad política, la inexistencia de amparos legales y la poca importancia que las instancias gubernamentales dan a estas situaciones. También se logró, definir por primera vez el acoso y la violencia política como parte de las violencias de género.
En la revisión de la legislación y análisis jurídico se constató un vacío jurídico ya que la legislación vigente no contempla un catálogo específico de derechos políticos de las mujeres, no existe una definición jurídica del acoso y la violencia en razón de género, las conductas de acoso y violencia contra mujeres que ejercen cargos públicos no se encuentran tipificadas como infracciones y/o delitos en las normas que regulan la función pública a nivel nacional o subnacional y la normativa vigente no prevé mecanismos e instancias específicas para la denuncia y tratamiento de casos de acoso o violencia en razón de género.
Visibilizar la importancia de los problemas de acoso y violencia política hacia las mujeres que ejercen puestos de responsabilidad política, mostrar también que este fenómeno se encuentra tanto en áreas rurales como urbanas, conlleva a considerar que tales ataques constituyen una violación de los derechos ciudadanos y políticos y una amenaza para la salud física y mental de nuestras liderezas sin que medie un castigo a los culpables, la reparación ni satisfacción material ni moral hacia las mujeres afectadas.
En Bolivia, el acoso y violencia política en razón de género, es la barrera fundamental para la participación política de las mujeres. Sin embargo, este fenómeno es todavía desconocido e ignorado en los programas de gobierno, en el discurso y debate público. A pesar de las medidas para promover la participación de las mujeres, los diferentes gobiernos bolivianos han sido incapaces de garantizar el que las mujeres puedan ocupar puestos de responsabilidad sin ser amenazadas, ni acosadas.
Los resultados de la investigación dieron lugar a una propuesta de Ley sobre la problemática para su prevención y atención. Posteriormente, el Ecuador tomó este ejemplo para replicar la iniciativa legislativa. Estos resultados muestran la importancia de las investigaciones que nacen de las organizaciones que representan a las mujeres para la prevención de situaciones injustas y problemas de salud.
A través de la investigación también se definió que todo acto-acción que se incia como acoso (conflicto en un primer momento) y no se soluciona en este estado, tiende a convertirse en violencia política en razón de género, conceptualmente se definen como:
• Acoso Político, se entiende por acoso político al acto o conjunto de actos cometido por una persona, por sí o a través de terceros, en contra de una mujer o de su familia, con el propósito de impedir y/o inducir a una acción u omisión, en el cumplimiento de sus funciones, derechos o deberes, mediante actos de presión a través de persecución, hostigamiento o amenazas efectuadas por cualquier medio.
• Violencia política, se entiende por violencia política a las acciones y/o conductas agresivas cometida por una persona, por sí o a través de terceros, que causen daño físico, psicológico, o sexual en contra de una mujer y/o de su familia, en ejercicio de la representación política, para impedir restringir el ejercicio de su cargo o inducirla a tomar decisiones en contra de su voluntad, de sus principios y de la ley.
Los comportamientos violentos están más difundidos y generalizados en las sociedades en las que las autoridades respaldan el uso de la violencia con sus propias actuaciones; la violencia política entonces prevalece en tal medida que desbarata las esperanzas del desarrollo económico y social, como señala N. Mandela en el prólogo del informe sobre salud de la OMS el año 2002.
Creemos que si es posible prevenir y erradicar la “violencia política” entre y hacia las mujeres y hombres, así como reorientar por completo las culturas que la que impera. Ello implica fortalecer las instituciones y la institucionalidad en la búsqueda de soluciones conjuntas y coordinadas, reconociendo y respectando la legitimidad, derechos, necesidades e intereses de las mujeres, y tomando como referentes las disposiciones constitucionales y los estándares internacionales de derechos humanos, políticos y ciudadanos.
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